La prueba de hechos negativos es la llamada prueba diabólica, un concepto residual que solamente es mencionado a través de referencias y siempre con alusión a la carga de la prueba. Su objeto (los hechos negativos), su proceso lógico (la inferencia) y su conclusión (la carga de la prueba) merecen todo el respeto atendiendo a su relevancia en la estrategia procesal tanto para la defensa como para la acusación. Aunque, sin embargo, su importancia en el Derecho Penal práctico aún no ha sido puesta de manifiesto. El presente estudio analiza los llamados procesos de inferencia de los indicios de criminalidad, con el objetivo de vislumbrar su falta de lógica desde el punto de vista del razonamiento, de la verificación y de la motivación. Y ello por cuanto los jueces, en su exégesis, se remiten a la Ley y a la jurisprudencia constitucional en vez de a los hechos objeto de autos. Así, se les ha arrebatado la técnica del razonamiento, y con ello la posibilidad de impugnación y control, lo que supone una usurpación inadmisible de sus funciones. De esta forma, la Presunción de Inocencia parece más bien “un robo que un regalo”, pues al examinarse los fines que justifican la prisión preventiva como hechos negativos que son y que, por lo tanto, aún no existen, se está construyendo una verdadera “Probatio diavolica” que no puede ser aceptada en modo alguno
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