Ha sido reseñado en:
La titularidad de la propiedad está sometida a tributación porque se entiende que es manifestación directa de capacidad económica y, siguiendo las palabras de nuestro Tribunal Constitucional: el principio constitucional capacidad económica obliga a buscar la riqueza allí donde exista. Piénsese que la propiedad no es más que el patrimonio de un sujeto, pudiendo ser definido este último como la valorización del total de los bienes propiedad de un individuo. En particular, la titularidad de la propiedad viene gravada a nivel estatal mediante dos impuestos: el Impuesto sobre el Patrimonio -cedido completamente a las Comunidades Autónomas- y el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes
págs. 9-38
págs. 39-76
págs. 77-84
págs. 85-141
págs. 143-172
págs. 173-216
La problemática fiscal de la propiedad en el ámbito local ante los impuestos de aplicación facultativa: el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
págs. 217-242
La propiedad ante los impuestos locales de exigencia obligatoria: el impuesto sobre bienes inmuebles
págs. 243-276
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