La Ley de Arrendamiento Rústicos reconoce un "status" específico al "cultivador personal", diverso del perteneciente al que parece ser el prototipo de agricultor, el "profesional de la agricultura", en razón de los cual es conveniente determinar, al hilo del dato normativo y la jurisprudencia más reciente, el conjunto de cualidades que el arrendatario debe reunir para poder optar por los derechos que de modo exclusivo corresponden a la figura referida.
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