Ha sido reseñado en:
Cristina Isacura (res.)
REIB: Revista Electrónica Iberoamericana, ISSN-e 1988-0618, Vol. 11, Nº. 2, 2017, págs. 125-128
Jorge Urbaneja Cillán (res.)
Anuario español de derecho internacional, ISSN-e 2173-3775, ISSN 0212-0747, Nº 35, 2019, págs. 749-752
La migración es un fenómeno social, también económico y, por encima de todo, un proceso humano fundamental, que ha existido siempre en la historia de la humanidad; pero que en un mundo profundamente integrado, interconectado e interdependiente en el contexto de un proceso de globalización cada vez más profunda se convierte en parte estructural del mismo. Por ello, y para ello, establecer y conocer el marco jurídico internacional que le es de aplicación resulta fundamental, no sólo para las personas migrantes, sino también para los Estados y la Comunidad internacional en su conjunto.
Marco jurídico que es complejo y que ha experimentado una muy importante evolución de la mano del cambio de paradigma que supuso el paso del Derecho Internacional clásico al contemporáneo. Evolución que continúa, tanto a nivel universal como regional, de la mano del reconocimiento de los derechos humanos, en su fase de especificación, a las personas migrantes. Cambio de paradigma que supone la construcción de un nuevo marco jurídico que va a limitar la discrecionalidad de los Estados en un ámbito, el de la extranjería en su denominación clásica, en el que tradicionalmente la soberanía del Estado no conocía, ni reconocía, apenas limites. Nuevo marco jurídico construido, en fi n, sobre la base de la dignidad humana y su contenido, los derechos humanos, y que denominamos Derecho Migratorio.
De ahí que el presente trabajo -galardonado con el IX Premio San Raimundo de Peñafort de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación- tenga como objetivo establecer el contenido del Derecho Internacional Migratorio, tanto a nivel universal como regional europeo, actualmente vigente y que viene a establecer el marco jurídico que limita a los Estados en su discrecionalidad a la hora de determinar sus políticas migratorias, tanto en lo que respecta al acceso, permanencia y salida de los inmigrantes, como al trato de los mismos cuando se encuentran bajo su jurisdicción.
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