Ha sido reseñado en:
María Isabel Montserrat Sánchez-Escribano (res.)
Revista española de la función consultiva, ISSN 1698-6849, Nº. 26, 2016, págs. 337-346
Miguel Ángel Alegre Martínez (res.)
Corts: Anuario de derecho parlamentario, ISSN 1136-3339, Nº. 29, 2017, págs. 465-481
Miguel Ángel Alegre Martínez (res.)
Estudios de Deusto: revista de Derecho Público, ISSN 0423-4847, Vol. 65, Nº. 2, 2017, págs. 425-436
Joan Oliver Araujo. Las barreras electorales. Gobernabilidad versus representatividad. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017
María Isabel Montserrat Sánchez-Escribano (res.)
Revista Jurídica de la Universidad de León, ISSN-e 2529-8941, Nº. 4, 2017, págs. 191-197
Las barreras electorales. Gobernabilidad versus representatividad
María Mercedes Lafuente Benaches
Revista General de Derecho Administrativo, ISSN-e 1696-9650, Nº. 46, 2017
Las barreras electorales (Gobernabilidad versus representatividad)
Joan Oliver Araujo (res.)
Boletín de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears, ISSN 2254-2515, Nº. 18, 2017, págs. 93-150
Enrique Belda Pérez-Pedrero (res.)
Asamblea: revista parlamentaria de la Asamblea de Madrid, ISSN-e 2951-665X, ISSN 1575-5312, Nº. 37, 2017, págs. 219-224
Oliver Araujo. Joan. "Las barreras electorales. Gobernabilidad versus representatividad"
Vicente Juan Calafell Ferrá (res.)
Anuario iberoamericano de justicia constitucional, ISSN 1138-4824, Nº. 22, 2018, págs. 339-344
Las barreras electorales: Gobernabilidad versus representatividad
Nicolás Pérez Sola (res.)
Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, Nº 181, 2018, págs. 251-257
Alberto Oehling de los Reyes (res.)
Parlamento y Constitución. Anuario, ISSN 1139-0026, Nº 19, 2018, págs. 235-241
Carlos Fernández Esquer (res.)
Teoría y realidad constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 41, 2018, págs. 502-510
Si ninguna norma electoral es inocente, mucho menos lo son aquellas que regulan las barreras electorales, esto es, las cláusulas en virtud de las cuales se establece el porcentaje mínimo de votos que debe lograr una candidatura para poder participar en la fase de distribución de los escaños en disputa. Con ellas se producen tres efectos: primero, convertir en inútiles los votos emitidos a favor de las candidaturas que no han superado el porcentaje de apoyos exigido; segundo, eliminar la posibilidad de representación de estos partidos; y tercero, primar en escaños a los partidos que sí consiguen superar la barrera.
Su modificación siempre se justifica en respetables argumentos jurídicos (para subirla se invoca la gobernabilidad y para bajarla, la representatividad), sin embargo los verdaderos motivos son, en todos los casos, políticos y, a menudo, espurios. A pesar del silencio de la Constitución de 1978 en este punto, el ordenamiento jurídico estatal y los ordenamientos jurídicos autonómicos han previsto la utilización de cláusulas de exclusión en las elecciones al Congreso de los Diputados, en las elecciones a los diecisiete Parlamentos autonómicos y en las elecciones a los órganos de gobierno de los entes locales (Ayuntamientos, Cabildos canarios y Consejos Insulares de Baleares). Su análisis constituye el objeto central de este trabajo.
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