Cuando los contratistas de obras públicas pagan la tasa por dirección e inspección de obras PAGAN POR NADA porque no reciben ningún servicio a cambio de su dinero. El servicio se lo presta el Estado a sí mismo. Muchas veces las Administraciones Públicas contratan fuera el servicio de dirección e inspección de obra y no obstante cobran la tasa. La tasa es en realidad un impuesto, se funda en normas sin amparo en ley formal alguna, sin memoria económica y contrarias a la armonización comunitaria en materia de impuestos sobre el volumen de negocio. En este libro se explican al por menor los problemas jurídicos del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, y se explica como reaccionar frente a las liquidaciones ya pagadas.
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