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La condición resolutoria consignada en el contrato de trabajo

Imagen de portada del libro La condición resolutoria consignada en el contrato de trabajo

Información General

Resumen

  • La autonomía de la voluntad de las partes se ha erigido en fuente apta para la incorporación de causas llamadas a justificar la extinción del contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en los arts. 3.1.c) y 49.1.b) ET, siempre y cuando no constituyan "abuso de derecho manifiesto por parte del empresario". El carácter tasado de las modalidades contractuales sometidas a término resolutorio obliga a deducir que las causas consignables en el contrato en virtud de las citadas disposiciones no son sino condiciones resolutorias. La parquedad del marco jurídico expuesto ha dado pábulo a la incorporación al contrato de trabajo de condiciones resolutorias, ora expresas, ora tácitas. Pese a la interdicción legal contenida en el art. 49.1.b), concerniente a las causas constitutivas de abuso de derecho manifiesto, abundan aquéllas que, en precisa terminología jurídica, se denominan ilícitas, dentro de las cuales procede diferenciar las abusivas de las que incurren en otra clase de ilicitud, como el fraude de ley. Así surge la necesidad de detectar todas ellas, tipificarlas y articular mecanismos que eviten su incorporación al contrato de trabajo, asimilado, a estos efectos, a un contrato de adhesión por mor del poder de imposición del contenido contractual que ostenta el empresario sobre el trabajador, parte débil de la relación jurídica.

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