Ha sido reseñado en:
MURILLO VILLAR, Alfonso. "¿Para qué sirve el derecho romano? Razones que justifican su docencia e investigación en el siglo XXI": Santiago de Compostela: Andavira, 2018
Antonio Santos Justo (res.)
Revista jurídica da FA7: periódico científico e cultural do curso de direito da Facultade 7 de Setembro, ISSN 1809-5836, Vol. 15, Nº. 1, 2018, págs. 195-200
MURILLO VILLAR, A. "¿Para qué sirve el derecho romano? Razones que justifican su docencia e investigación en el siglo xxi": Santiago de Compostela: Andavira, 2018. 209 pp., precedido de un índice de abreviaturas, y finaliza con el repertorio bibliográfico actualizado, documentado y muy extenso
Justo García Sánchez (res.)
Revista General de Derecho Romano, ISSN-e 1697-3046, Nº. 30, 2018
MURILLO VILLAR, Alfonso. "¿Para qué sirve el Derecho Romano? Razones que justifican su docencia e investigación en el siglo XXI": Santiago de Compostela: Andavira, 2018, 209 pp.
Antonio Santos Justo (res.)
RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, ISSN-e 1989-1970, Nº. 20, 2018, págs. 517-531
En la presente monografía se exponen unas reflexiones acerca de la justificación actual del estudio del Derecho romano en nuestra Universidad. Con el título: ¿Para qué sirve el Derecho Romano?, no se busca llamar la atención. Sencillamente, se quiere significar la utilidad del Derecho romano en la formación de los futuros juristas y, en la medida de lo posible, "desterrar la opinión vulgar que existe contra la conveniencia de esta asignatura". El libro se estructura en tres partes perfectamente diferenciadas; una primera, en la que se exponen las razones que justifican su docencia en el siglo XXI; en la segunda, las razones de su investigación en la actualidad, y en la tercera, se analiza el Derecho romano como base de un nuevo Derecho común europeo. Y todo ello, porque difícilmente podemos saber hacia dónde vamos si no tenemos algunas certezas acerca de dónde venimos.
No debemos olvidar que los estudiosos del Derecho romano, además de juristas, somos historiadores, enseñamos e investigamos un ordenamiento jurídico no vigente, lo que nos vincula a realizar un estudio del mismo con el rigor que debe exigirse a un historiador. Porque los historiadores somos responsables del futuro, en tanto en cuanto el futuro es una cuestión de su representación del pasado. Y no hay pensamiento histórico sin una perspectiva de cambio temporal que conduzca al futuro. Por lo tanto, somos responsables de recibir la herencia del pasado,de transmitirla correctamente en el presente, para que nos sirva lo que de ella aprendemos en el futuro.
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