En este libro se plantean y se responden algunas preguntas acerca de lo que pueden y no pueden hacer los particulares, en sus relaciones personales y en sus relaciones con las empresas. ¿Puede una empresa del sector negase a asegurar a un niño con síndrome de Down? ¿Puede una novia renunciar a todos los derechos que legalmente le correspondan en caso de divorcio? ¿Y queda obligado el esposo que se compromete a pagar una pensión al otro aunque trabaje y no la necesite? ¿Pueden unos padres firmar con un club un contrato que comprometa el futuro profesional deportivo de su hijo menor? ¿Puede una persona nombrar a un representante para que se haga cargo de todos sus asuntos cuando envejezca? La voluntad está llamada a impulsar, a través del reconocimiento del principio de la dignidad de la persona y del despliegue progresivo de los derechos fundamentales, un Derecho de los derechos de la personalidad y de las libertades, una suerte de Derecho general de la libertad. Pero, propiamente, no hay verdadera autonomía mas que cuando hay igualdad: la voluntad no es tal si no hay libertad y no hay libertad real sino entre iguales. Las limitaciones a la autonomía privada que introduce el ordenamiento deben dirigirse en estos casos a proteger a la persona que se encuentra en una situación de debilidad por su menor información, fuerza económica, situación de necesidad o precariedad... De esta forma, los derechos fundamentales, que son el motor de la autonomía, se erigen al mismo tiempo en la justificación de su control y limitación
Voluntad, autonomía, lo público y lo privado: una perspectiva histórica
págs. 1-24
Los límites a la libre voluntad de las partes en la relación laboral: de la inderogabilidad de las normas imperativas a la indisponibilidad de los derechos: a propósito del orden público laboral
págs. 25-50
págs. 51-88
págs. 89-126
págs. 127-164
págs. 165-198
págs. 199-243
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