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La responsabilidad del arquitecto en la Ley de Ordenación de la Edificación

Imagen de portada del libro La responsabilidad del arquitecto en la Ley de Ordenación de la Edificación

Información General

Resumen

  • La promulgación de la Ley 38/1999, de 25 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ha relanzado, en este sentido, la necesidad de delimitar el ámbito funcional y competencial del arquitecto, ya que el objetivo prioritario de dicha ley «es regular el proceso de la edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios».

    En relación con los arquitectos, la Ley delimita la función que corresponde a los mismos, atribuyéndoles hasta tres denominaciones distintas (proyectistas, director de obra y director de ejecución de la obra), en razón de sus atribuciones, delimitando sus derechos y obligaciones, para fijar, por último, sus responsabilidades

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