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Crédito laboral y procedimiento concursal: La ejecución del crédito laboral tras la declaración de concurso de acreedores

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Información General

Resumen

  • La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, prevé tres tipos de efectos de la declaración de concurso sobre la ejecución singular del crédito laboral. Así, aquellas ejecuciones en tramitación a fecha de declaración se ven suspendidas, salvo que en la ejecución social se hubiera embargado bienes no necesarios para la continuidad de la actividad con anterioridad. Por su parte, cualquier ejecución social de contenido patrimonial que sea instada tras la declaración de concurso adolecerá de nulidad, lo que obliga a la integración del crédito laboral en el concurso a los efectos de su satisfacción.Consecuentemente, la integración del crédito laboral en el concurso constituye la norma general en el derecho concursal nacido de la reforma 2003. Ahora bien, tanto este supuesto como la suspensión de la ejecución social ya instada y la excepcional prosecución de dicha ejecución plantean numerosos interrogantes que no pueden ser resueltos desde una perspectiva exclusivamente mercantil/civil, sino también laboral y procesal laboral. A la resolución de dichos interrogantes se dedica esta obra.

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