Edición revisada y actualizada conforme a las siguientes novedades legislativas aprobadas recientemente: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha modificado en numerosos extremos la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; la anterior Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como Ley de paridad, con entrada en vigor el jueves 22 de agosto del pasado año 2024.
En particular, el capítulo I de la Ley Orgánica 2/2024, modifica la anterior L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; el capítulo II diseña y establece la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional. El artículo 4 modifica el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: el artículo 5 el Tribunal de Cuentas; el articulo 6 modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por su parte, el capítulo III modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; el capítulo IV modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, finalmente, el capítulo V establece el debido equilibrio de género, entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.
De otro lado, el capítulo VI modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; el capítulo VII aborda la modificación de la Ley 17/2006, de la Radio y Televisión de titularidad Por su parte, el capítulo VIII modifica la Ley 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical.
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2025 aborda y define la mediación como uno de los medios adecuados de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención - Mantiene el carácter confidencial de la mediación e introduce la necesidad de un procedimiento estructurado. Los acuerdos alcanzados podrán formalizarse mediante escritura pública o ser homologados judicialmente para dotarlos de fuerza ejecutiva.
- Modifica los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.
- Respecto a la prescripción supone interrupción (el plazo vuelve a contar desde el inicio), mientras que para la caducidad supone suspensión (el plazo se reanuda desde el punto temporal en que se hubiera paralizado).
- Incorpora la mediación como requisito de procedibilidad para la admisión a trámite de las demandas en el orden jurisdiccional civil, con carácter general (vid. art. 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
- Regula detalladamente la mediación derivada judicialmente, el plazo para la designación del mediador y los efectos de su renuncia.
Además de la mediación, son medios adecuados de solución de controversias (MASC) cualquier tipo de actividad negociadora a la que acuden las partes de buena fe para encontrar una solución extrajudicial a la controversia ya sea de manera directa o con la intervención de un tercero neutral, como la conciliación privada o la conciliación ante Notario, Registrador, Letrado de la Administración de Justicia o Juez de Paz, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente, el derecho colaborativo y la justicia restaurativa.
Así pues, finalmente, los denominados MASC se aplican a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos definidos en el artículo 3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación; quedando excluidas, sin embargo, las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público (cfr. art. 3 Ley 1/2025, de 2 de enero).
Por último, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, introduce importantes reformas en la organización de la Administración de Justicia.
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