El presente estudio pretende demostrar lo erróneo que es afirmar que la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 1980 ha resuelto todos los problemas relativos a la determinación de la regulación sustantiva aplicable a los contratos de compraventa internacional. Esta Convención haría superfluo el recurso a fuentes externas a la misma para (determinar) la regulación de los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Por las razones que se exponen en el presente trabajo, no se puede compartir esta tesis
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados