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Resumen de Comentarios al Rossear: Un análisis del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Luis Alfonso Fernández Manzano (coord.), Joaquín Ruiz Echauri (coord.)

  • Como anunciábamos en la introducción a la obra antecedente "Comentarios a la LOSSEAR", examinar la transposición de la Directiva de Solvencia 2 a nuestro Derecho interno exigía el estudio de la Ley y de su reglamento, finalmente contenido en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras -ROSSEAR-, compleja norma que ha sustituido a la anterior regulación reglamentaria de 1998. Esa transposición, junto con el "introducir disposiciones que recojan criterios interpretativos y prácticas supervisoras con la finalidad de mejorar el régimen anteriormente vigente", en palabras de la Exposición de Motivos del ROSSEAR, son los dos grandes ejes sobre los que se asienta una norma que, como igualmente se nos recuerda, no supone en muchos apartados una variación radical dado que "gran parte de las disposiciones del anterior reglamento se conservan en este real decreto, por resultar plenamente aplicables a la realidad actual". Si bien, como ya decíamos entonces, entender Solvencia 2 en España requiere una lectura conjunta de LOSSEAR y ROSSEAR, que guardan mucha más interrelación de la que tenían el TRLOSSP y el ROSSP anteriormente -y como botón de muestra de ello, obsérvese la correlación de sus Títulos, por ejemplo-.

    Es temprano todavía para poder dictaminar sobre la eficacia y las imperfecciones del ROSSEAR, como de la LOSSEAR, aunque sí podemos ya aplaudir, por un lado, el que la norma reglamentaria haya podido promulgarse antes del final de la X Legislatura, y censurar, por otro, la confusión que en muchos casos se detecta en cuanto a los criterios que ha seguido el legislador para decidir qué disposiciones de la Directiva llevar a la norma legal y a la norma reglamentaria (la Memoria del proyecto de ROSSEAR aludía a traer al mismo el "desarrollo de las cuestiones más técnicas y no reservadas a la ley", pero sin aclarar bajo qué principios se decidía tal reparto de cuestiones, sobre el que la Directiva, naturalmente, nada dice). Lo cierto es que la entrada en juego de esta normativa, el 1 de enero de 2016, aparejará para el Sector unos costes de adaptación estimados de "250 millones de Euros", siendo "previsible que el nuevo marco regulador genere una concentración del sector, creando un mercado con menos actores" (vid. en ambos casos la referida Memoria). El examen así de los efectos del imperio de la LOSSEAR y el ROSSEAR llegará en unos años, cuando comparemos la cifra de entidades existente en el momento de su promulgación (265) y de entidades de reducida dimensión dentro de esa cantidad global (47), y veamos cómo se ha reordenado el mapa existente; otro curioso experimento será el resultante de estudiar la estructura y recursos por entidad en materia de funciones de gobierno que vayan siendo implementados en los tiempos venideros.

    En el presente estudio se ha seguido la misma metodología que para el análisis de la norma legal, aportando una breve visión, artículo por artículo, del ROSSEAR, que correlacionase las distintas disposiciones tanto con la LOSSEAR como con el anterior ROSSP, la Directiva, el Reglamento Delegado, y cualesquiera otras normas en concurso, todo con el afán de proporcionar una sencilla guía que facilite la comprensión del alcance y sentido de cada apartado.


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