Imaginemos que las partes de un contrato pactan una cláusula resolutoria expresa. Situados en el caso en que se produce el incumplimiento previsto por dicha cláusula resolutoria, ¿es jurídicamente correcta la aplicación del régimen previsto en el artículo 1124 del Código Civil y la genérica doctrina jurisprudencial desarrollada a partir de dicho precepto? En concreto, ¿es jurídicamente correcto que el Juez entre a valorar si el incumplimiento de la obligación, previsto en la cláusula es o no esencial? El presente trabajo responde a dichas cuestiones analizando separadamente la cláusula resolutoria expresa negociada, esto es, aquella que es el producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes; y la cláusula resolutoria expresa predispuesta, que, por el contrario, no es el resultado de un proceso de negociación y de ejercicio de la libertad contractual. Una parte importante del estudio se centra en analizar el artículo 1504 del Código Civil, situado en el ámbito de la compraventa de bienes inmuebles con precio aplazado. En concreto, se presenta una novedosa visión de su significado y de la jurisprudencia que ha defendido una interpretación integradora de dicho precepto con el artículo 1124 del Código Civil.
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