Los pactos parasociales son una figura que resulta, en su nomen iuris, bien conocida para todos aquellos en cuya actividad profesional o académica se han de aproximar al Derecho de sociedades, e incluso goza de una relativa popularidad mediática vinculada a ciertas operaciones de control en relación, principalmente, con grandes sociedades cotizadas. Sin embargo, este conocimiento nominal y relativamente generalizado contrasta con un escaso tratamiento normativo de sus elementos esenciales, un amplio desconocimiento de su posible y variado contenido y un consecuente descuido del alcance de sus efectos que convierten esta figura en un valioso y bello objeto de gran fragilidad.
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