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Fabricantes, importadores y suministradores de equipos y útiles de trabajo: obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales

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Información General

Resumen

  • Constituye un lugar común señalar el carácter transversal o interdisciplinar de la disciplina de la prevención de riesgos laborales lo que determina la aplicabilidad de un conjunto normativo plural. Este carácter transversal es especialmente claro en la materia objeto de este estudio: las obligaciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales de los fabricantes, importadores y suministradores de equipos y útiles de trabajo. Aunque es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la que, con carácter integrador, introduce a estos sujetos en el ámbito de una relación, la laboral, en la que son ajenos ?pues ninguna relación une al fabricante, importador, o suministrador con el trabajador que utiliza los equipos y útiles de trabajo por ellos fabricados, importados o suministrados? su papel regulador es escaso. Tanto para la integración de las concretas obligaciones que este precepto establece como, especialmente, para la determinación de sus responsabilidades, es preciso acudir a otros sectores del ordenamiento jurídico diferentes del ordenamiento laboral que se limita, con carácter general y con la salvedad del art. 41 LPRL, a regular las obligaciones y responsabilidades del empresario o empleador laboral. El art. 41 responde a la idea de que la protección integral del trabajador exige necesariamente la implicación de los responsables de la fabricación o suministro de útiles, herramientas de trabajo y sustancias utilizadas en el trabajo en el entendimiento del elevado riesgo que de éstos puede derivarse. La protección del trabajador es aquí como usuario de esos equipos de trabajo y si bien el empresario tiene también un importante haz de obligaciones y responsabilidades específicas cuando integra estos productos en el ámbito de su organización empresarial ?que constituye formal y materialmente, normativa laboral (especialmente, el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo o toda la normativa específica de protección del trabajador frente a la exposición a determinados agentes peligrosos ?químicos, biológicos, cancerígenos?)? existe un importante número de normas que, desde distintas perspectivas, establecen obligaciones para estos sujetos para la fase de diseño, fabricación y comercialización de esos equipos, útiles y productos de trabajo.

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