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La relación laboral especial de los estibadores portuarios

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Resumen

  • La relación laboral especial de los estibadores portuarios se regula en el Texto refundido de la Ley de puertos aprobado por RD Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y su suscripción resulta obligatoria en supuestos restrictivos que coinciden con la realización de las actividades de estiba y desestiba definidas de forma tasada. El presente estudio traza las singularidades de dicha relación laboral especial, cuya nota más caracteristica radica en que la misma resulta ser el instrumento utilizado para vincular de forma permanente a los estibadores -cuyo trabajo es por propia naturaleza irregular y exige disponibilidad temporal absoluta- con un empleador -que propiamente es una sociedad de cesión de trabajadores- para garantizar la correcta prestación del servicio portuario. El análisis completo de tal relación de trabajo se lleva a cabo gracias también al análisis conjunto de los instrumentos colectivos que resultan aplicables en cada puerto y del IV Acuerdo sectorial para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria. El Texto de este Acuerdo, -cuya aprobación viene presentando enormes dificultades- fue consensuado el pasado 31 de julio de 2013, habiendo sido objeto de subsanación sólo un mes después, y sus revisiones deben cumplir los dictados de la mentada Ley de puertos.

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