La concesión que hace Gordiano al acreedor pignoraticio consiste en una extensión del derecho que tiene éste de retener la cosa pignorada, es decir, en una extensión a los créditos quirografarios de lo que en su época constituye el contenido del derecho de prenda: una extensión del pignus. Por eso, la figura instituida por Gordiano debe denominarse pignus Gordianum.
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