E-mails, páginas webs, chals, SMS, WhalsApps, imágenes digitales o la realización de declaraciones a través de sistemas de videoconlerencia constituyen nuevos materiales probatorios que son presentados a diario ante los juzgados y tribunales de nuestro país. Esta nueva realidad tecnológica hace que nos planteemos si existe un reconocimiento correcto de estas pruebas, electrónicas todas ellas, y si las mismas cuentan con un procedimiento probatorio en nuestra LECiv, texto procesal en el que se regulan las disposiciones generales en materia de prueba.
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