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Los impedimentos para la entrega en el transporte de mercancías por carretera

Imagen de portada del libro Los impedimentos para la entrega en el transporte de mercancías por carretera

Información General

Resumen

  • En los contratos de transporte de cosas, el porteador se obliga frente al cargador a trasladar unas determinadas mercancías de un lugar a otro, a cambio de unos «portes» o precio del transporte. La ejecución de estos contratos se divide en tres fases sucesivas: en primer lugar, en la fase inicial del transporte, el porteador recibe del cargador las mercancías que han de ser transportadas; en segundo lugar, en la fase de desplazamiento o de transporte en sentido estricto el porteador efectúa el traslado de las mercancías, que durante este intervalo de tiempo permanecen bajo su custodia; y, por último, en la fase de consumación del transporte se produce la llegada del porteador al lugar de destino y la entrega de las mercancías al destinatario del envío 1.

    Sin embargo, durante la ejecución del transporte se producen en ocasiones determinados hechos o circunstancias que imposibilitan el cumplimiento del contrato. Estos impedimentos para la ejecución del transporte se pueden originar en cada una de las fases mencionadas: así, por ejemplo, en la fase inicial puede ocurrir que el cargador no presente las mercancías porque éstas se han perdido a consecuencia de un accidente previo; en la fase de desplazamiento, el transporte se puede ver imposibilitado porque el vehículo sufra una avería mecánica o porque las carreteras estén bloqueadas por inclemencias meteorológicas; en fin, la entrega del envío al destinatario no será factible cuando éste rehúse las mercancías, o cuando las acepte pero sea imposible descargarlas por motivos técnicos 2.

    La presente monografía se dedica al estudio del último tipo de impedimentos que se ha mencionado, esto es, de aquellos hechos o circunstancias que, tras la llegada del porteador al lugar de destino, imposibilitan la entrega de las mercancías al destinatario, y que por ello se conocen como impedimentos para la entrega. Más concretamente, la investigación se restringe a los impedimentos para la entrega que se presentan en el transporte de mercancías por carretera, tanto si se trata de transportes internos, como si se desarrollan en el ámbito internacional.

    Como se sabe, en el Derecho español el régimen jurídico aplicable a los transportes por carretera es el previsto en el Código de comercio para los transportes terrestres (arts. 349 y sigs. C. de c.). No obstante, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), desarrollada por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (ROTT), se contienen numerosas normas que regulan cuestiones no contempladas en el Código de comercio, como, por ejemplo, la realización de las operaciones de carga y descarga de las mercancías (art. 22 LOTT y art. 4 ROTT), o la limitación de la responsabilidad del porteador por pérdida o averías (art. 23 LOTT y art. 3 ROTT).

    El único precepto del Código de comercio que se refiere a los impedimentos para la entrega es el artículo 369, en el que se dispone que, cuando el destinatario no se halle en el domicilio indicado en la carta de porte, o se niegue al pago de los portes y gastos del transporte, o rehúse recibir las mercancías, se proveerá el depósito judicial de las mercancías, depósito al que se le reconocen todos los efectos de la entrega. Esta escueta regulación del Código es anticuada e insuficiente para el transporte moderno. Aunque se contemplan algunos de los principales casos de impedimentos para la entrega (ausencia del destinatario, negativa a recibir las mercancías y negativa a pagar los portes o gastos del transporte), el precepto parece desconocer que estos supuestos son un numerus apertus (por ejemplo, la entrega también se ve impedida cuando el destinatario se niega a pagar el reembolso o cuando la descarga es imposible porque sus empleados están en huelga). Además, sólo se prevé una solución frente a los impedimentos (el depósito de las mercancías que no han podido ser entregadas), a pesar de que en ocasiones puede haber otras más adecuadas (por ejemplo, la solicitud de instrucciones al titular del derecho de disposición sobre la carga, o la venta urgente de las mercancías). Por otro lado, la norma pretende que estas situaciones se resuelvan mediante un depósito judicial, que plantea no pocos inconvenientes en la práctica. Precisamente por ello, como alternativa al procedimiento judicial de depósito, la legislación administrativa contempla un depósito de las mercancías ante las Juntas Arbitrales del Transporte, con arreglo a los artículos 10 a 12 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, desarrollados a su vez por la Orden del Ministerio de Fomento de 30 de marzo de 2001, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

    En el análisis del transporte por carretera interno también hay que tener en cuenta las Condiciones generales de la contratación de los transportes de mercancías por carretera, aprobadas por la Orden del Ministerio de Fomento de 25 de abril de 1997, que se dictó en desarrollo de la habilitación prevista en la legislación sobre ordenación de los transportes terrestres para aprobar contratos-tipo que se apliquen de forma subsidiaria respecto de lo que las partes pacten de forma escrita en el correspondiente contrato (art. 24.2 LOTT y art. 13 ROTT). Estas Condiciones generales se contienen en los Anexos A y B de la citada Orden, que se refieren a los transportes de carga fraccionada y de carga completa, respectivamente. Se consideran transportes de carga fraccionada aquéllos para cuya realización resultan precisas actividades previas o complementarias inherentes al carácter fragmentario de las mercancías, tales como las de manipulación, almacenamiento, grupaje, clasificación, embalaje o distribución, mientras que son transportes de carga completa aquellos otros para cuya realización, desde la recepción de la carga hasta su entrega o destino, no se precisan otras intervenciones u operaciones complementarias de las expresadas anteriormente (art. 6 de la OM de 25 de abril de 1997) 3.

    Como se tendrá oportunidad de comprobar, las Condiciones generales de la contratación de los transportes de mercancías por carretera incluyen una regulación más actualizada de los impedimentos para la entrega y que, en algunos aspectos, supera técnicamente al régimen del Código de comercio. Así, por ejemplo, en estos clausulados se prevé que el porteador solicite instrucciones al cargador antes de proceder al depósito de las mercancías, cuando el destinatario no se halle en el domicilio o rehúse recibir el envío; además, en ellos se contempla de forma expresa la posibilidad de efectuar el depósito de las mercancías ante las Juntas Arbitrales del Transporte, como alternativa al depósito judicial (Condición 2.31 del Anexo A y Condiciones 2.27 y 2.28 del Anexo B).

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