La parte central de este trabajo esta dedicada al estudio de la reserva de dominio en la Ley Concursal, y, en particular, de la posibilidad que tiene el vendedor a plazos de recuperar el bien —reduciendo con ello la masa activa del concurso—, o si por el contrario, va a ser considerado como un acreedor más, incorporado a la masa pasiva, y en este caso, si se le concede alguna preferencia para el cobro de su crédito, de modo semejante a como ya dispone la Ley Venta a Plazos de Bienes Muebles para las ejecuciones singulares. El trabajo se centrará especialmente en el análisis de la posición del vendedor o financiador a plazos con reserva de dominio en los casos de ventas a plazos de bienes muebles sometidos a la legislación específica. No obstante, se hará referencia a otros supuestos de ventas a plazos con reserva de dominio, así como a la posición del comprador en conflictos con terceros acreedores del vendedor...
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