Ha sido reseñado en:
Marta Pazos Seoane (res.)
Bajo palabra. Revista de filosofía, ISSN-e 1887-505X, ISSN 1576-3935, Epoca 2, Nº. 8, 2013, págs. 407-408
Natalia del Barrio (res.)
Revista de estudios jurídicos, ISSN 1576-124X, Nº. 13, 2013, págs. 291-292
"Sistema de Derecho Comparado y Global: de las familias jurídicas mundiales al nuevo Derecho común"
Gloria Campos García de Quevedo (res.)
Journal of the sociology and theory of religion, ISSN-e 2255-2715, Vol. 7, Nº. 1, 2018
Con la globalización, vivimos una época de profundas transformaciones. A efectos prácticos, gracias a las tecnologías de la información y comunicación, las diversas culturas mundiales (con sus formas jurídicas) tienen la posibilidad de entrar en contacto, lo que exige de un acertado comparativismo, que evite conflictos y facilite entendimientos. Desde un enfoque más analítico y académico, cabe advertir que se está viviendo un periodo de transición entre una época en declive dominada por los Estados-nación con su positivismo formalista de coacción, y el auge de otra, que aspira a una comunidad global (en interdependencia solidaria), con ayuda del Derecho Comparado y Global (DCG): no se trata de lege ferenda, ni mero soft-law, sino un positivismo sistémico, en forma de red de redes regulatorias, que se extiende desde las organizaciones internacionales hasta los entes locales y los particulares, interactuando sin tantos límites espacio-temporales. El DCG, como realidad histórica de relaciones entre Ordenamientos se remonta al origen mismo de la tradición occidental (e.g. Biblia, IHada), observándose las conexiones entre el Derecho divino, natural y humano o positivo -y evidenciándose el caos que trae su no contemplación-. Como ciencia y disciplina, aparece con el inicio de los estudios universitarios de Derecho, pues de la cópula del Derecho Canónico y Romano han ido naciendo el resto de materias. En definitiva, teniendo en cuenta que, sólo en términos sincrónicos, existen más de medio millar de Ordenamientos vigentes en interacción, y que unos son netamente civiles -aunque de diversas familias-, otros confesionales -de distintas religiones-, algunos consuetudinarios -como totum revolutum de normas de varias esferas sociales-, y bastantes mixtos -sincréticos e híbridos-, entonces, se entenderá la importancia de la comparación, porque además, al mediar en tal amalgama jurídica, se contribuye al avance del nuevo Derecho común global.
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