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Resumen de Autonomía municipal, ordenanzas fiscales y reserva de ley

Pedro Ángel Colao Marín

  • Los ayuntamientos gozan de autonomía financiera, y de ciertos márgenes de decisión política en materia tributaria; además, tienen la facultad de dictar disposiciones normativas: las ordenanzas. Estas disposiciones tienen rango reglamentario, pero no se pueden asimilar sin más a los reglamentos ejecutivos, porque al emanar de entes con capacidad de decisión política, de dirección, no se limitan a desarrollar una ley previa que ya ha asumido las opciones políticas correspondientes, sino que pueden ir más allá, incorporando decisiones ejecutivas, no contenidas en el mandato con rango de ley. Por otra parte, el ámbito tributario se encuentra afectado por la aplicación del principio de reserva de ley; esto implica la obligación de regular ciertas cuestiones en niveles normativos superiores al reglamentario, pero la interpretación y aplicación del principio son elásticas. La concurrencia de la autonomía municipal con el principio de reserva de ley hace que las ordenanzas planteen problemas distintos a los de los meros reglamentos emanados del poder ejecutivo. El trabajo analiza estas cuestiones, y llega a conclusiones sobre el ámbito posible de actuación de las ordenanzas, teniendo en cuenta que el principio de reserva de ley no sólo garantiza la autoimposición, sino que además determinados valores de coherencia o coordinación que se ligan de forma muy importante a la estructura del Estado que ha diseñado la Constitución Española.


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