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Religión en la Educación Pública: análisis comparativo de su regulación jurídica en las Américas, Europa e Israel

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Información General

Resumen

  • Algunas cuestiones que seguramente encontrarán respuesta en los distintos trabajos aquí expuestos serían: ¿Qué queremos decir cuándo hablamos de religión en la escuela? ¿Qué se puede o debe incluir en los planes de estudio? ¿Una religión (acaso la mayoritaria), todas las religiones (si eso fuera posible), distintas religiones (según lo pidan las familias)? ¿O la historia de las religiones? ¿Qué significa la neutralidad religiosa o aconfesionalidad del Estado? ¿Qué papel compete a las iglesias y comunidades religiosas en la formulación de los planes de estudio o en la aprobación de los libros de texto? ¿Y en la designación de los docentes? ¿A partir de qué momento es el propio niño el que puede decidir si recibe o no enseñanza religiosa?. Hay por delante un amplio campo para la reflexión, el debate y el aprendizaje. Se trata de un capítulo importante de esta rama del Derecho, que algunos llamamos Derecho Eclesiástico, o Derecho Religioso, y que en definitiva es la consideración jurídica del fenómeno religioso, que se empeña en seguir vigente y presente en las sociedades actuales, y sin el cual es tan dificil entender el mundo.

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