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Resumen de El Tribunal del jurado en Albacete (1888-1936)

Ricardo Gómez Rivero

  • En España, la intervención popular en la administración de la justicia penal aparece reconocida, aunque tibiamente, en el Estatuto de Bayona de 1.808, cuyo artículo 106 disponía que en las primeras Cortes que se celebraran se trataría si se establecía o no el juicio por jurados. Cuatro años más tarde, con mayor cautela, el artículo 302 de la Constitución de Cádiz declararán que si las Cortes creen conveniente que se distinga entre jueces de hecho y jueces de derecho, "la establecerán en la forma que juzguen conducente". Es difícil saber la corriente de pensamiento inspiradora del jurado en España. Hace ya un cuarto de siglo, el prof. Gibert señaló que los orígenes ideológicos del jurado español eran para él un enigma. A este respecto, años más tarde, Juan Antonio Alejandre apuntó la posibilidad de que el jurado se hubiera podido introducir por vía oral.


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