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La prerrogativa constitucional de la inviolabilidad parlamentaria

Imagen de portada del libro La prerrogativa constitucional de la inviolabilidad parlamentaria

Información General

Resumen

  • Frente a la tradicional consideración de la inviolabilidad como un instituto de naturaleza jurídica penal o sustantiva, la monografía resalta la necesidad de su estudio de manera primordial en el nivel constitucional porque ésta es, cabalmente, la naturaleza de la prerrogativa. En tal sentido, los abordajes de la garantía desde otros sectores del ordenamiento, -parlamentario, penal, procesal-, no constituyen reflexiones autónomas o "exentas" respecto de las prederterminaciones constitucionales de la figura. Las prerrogativas parlamentarias son dispositivos técnicos al servicio de la eficacia práctica del principio de separación de poderes y pretenden no sólo asegurar la más amplia libertad de opinión de los parlamentarios, sino también preservar la autonomía de la Cámara frente a las inmisiones de los órganos judiciales. El trabajo considera que hay que restituir esta dimensión constitucional de la prerrogativa,- frente a su general consideración como una situación que menoscaba, o incluso vulnera, el derecho a la igualdad o a la tutela judicial de terceros, esto es un verdadero y odioso "privilegio, -para comprender su verdadero sentido y justificación en el actual Estado constitucional (caps. 1º y 2º). El estudio dedica diferentes capítulos, (3º a 6º), a cada uno de los elementos de la prerrogativa( personal, objetivo, funcional, y su virtualidad jurídica).En cuanto al elemento personal de la inviolabilidad destaca su genuino carácter problemático Respecto de de la virtualidad jurídica, se postula que la inviolabilidad dispensa una irresponsabilidad jurídica absoluta y radical o temprana, de modo que la inviolabilidad no significa propiamente absolver (no condenar) a un parlamentario por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su mandato , sino no someterle a juicio. El capítulo 7º se destina a examinar la posible incidencia de la inviolabilidad sobre tipos penales diferentes a los habituales "delitos de opinión", lo que lleva a preguntarse acerca del grado de vinculación que debe existir entre las opiniones y votos y la exigencia de responsabilidad a un parlamentario. El capítulo 8º examina el régimen disciplinario parlamentario como marco delimitador de la inviolabilidad que en modo alguno legitima la neutralización del plus de libertad de expresión de que dispone el representante parlamentario, de ahí su consideración como límite externo. Por último, el capítulo 9º da cuenta de la acusada fragilidad de esta prerrogativa y las fuentes de las que dimana esta característica. La jurisprudencia recaída sobre el particular es una buena muestra de esta incertidumbre, y se aprecia también cómo con la últimas resoluciones del Tribunal Constitucional el instituto corre el grave riesgo de incurrir en la inanidad. Como conclusión se constata que la carencia de la prerrogativa de la inmunidad en toda su extensión, (incluido el suplicatorio), así como la ausencia absoluta de una regulación de desarrollo del instituto, han determinado que en la práctica la eficacia protectora de la inviolabilidad en el caso de los parlamentarios autonómicos resulte cualitativamente más débil que en el de diputados y senadores.

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