Desde los Tratados originarios se previó la posible aparición de fricciones entre, por un lado, los poderes de los Estados miembros para establecer, mantener y desarrollar servicios de interés general y, por otro lado, la normativa comunitaria de competencia. El entonces artículo 90 CE (en la actualidad, artículo 86 CE) reflejaba en esencia el punto de compromiso y de solución en casos de conflicto. Ha sido, sin embargo, a lo largo de las dos últimas décadas cuando la interacción entre servicios de interés general y el Derecho Comunitario de la competencia ha pasado al primer plano del debate político y jurídico. La década de los 90 y la actual están siendo claves para desarrollar los parámetros de esa interacción y para terminar de perfilar su marco futuro. Se ha avanzado mucho camino pero el diseño final no está todavía cerrado como lo prueban, por ejemplo, los recientes debates provocados a nivel político por el Libro Verde y el Libro Blanco sobre los servicios de interés general en Europa o, a un nivel más jurídico, el vuelco jurisprudencial provocado por la sentencia Altmark en materia de financiación de servicios de interés general y ayudas de Estado
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