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Savigny y el historicismo jurídico

Imagen de portada del libro Savigny y el historicismo jurídico

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Índice

  • Prólogo, por Antonio E. Pérez Luño. Introducción.
    Capítulo I: ¿Qué es historicismo?
    1. Sus rasgos definitorios.
    1.1. Su aparición está relacionada con los rápidos cambios socioeconómicos y políticos de las últimas décadas del siglo XVIII y las primeras del XIX.
    1.2. El núcleo filosófico del historicismo es la idea del hombre como ser histórico.
    1.3. Su aparición se vio favorecida por la «cientifización» de la historiografía en los siglos XVIII y XIX.
    1.4. El auge de la historiografía provocó en el siglo XIX una «historización» de las demás ciencias humanas.
    1.5. El historicismo reivindica la individualidad histórico-cultural.
    1.6. Rechaza la noción ilustrada de progreso. 1.7. Sobre el historicismo planea siempre el fantasma del relativismo.
    1.8. Es hostil a la noción de Derecho natural. 1.9. Impulsa la búsqueda de un método y una fundamentación epistemológica específicos para las ciencias humanas.
    2. Los precursores del historicismo. 2.1. Montesquieu.
    2.2. J. Möser.
    2.3. Voltaire.
    2.4. Vico.
    2.5. Herder.
    Capítulo II: El ambiguo historicismo de Savigny.
    1. Savigny y la Historia.
    2. El «espíritu del pueblo».
    3. Conciencia popular y génesis del Derecho. 4. El Derecho romano, la «rebelión» germanista y la cuestión alemana.
    5. ¿Iusnaturalismo o positivismo? La idea de sistema en Savigny.
    6. Legislación versus Derecho científico.
    7. Conclusión: el ambiguo historicismo de Savigny.
    Bibliografía.


Descripción principal

  • La imagen oficial de Friedrich Carl von Savigny en la historia de las ideas es la del representante principal del historicismo en el mundo jurídico. Este libro impugna dicha imagen convencional, mostrando que la afinidad de Savigny con el movimiento historicista fue superficial: la doctrina del Derecho como producto del «espíritu del pueblo» no fue desarrollada consecuentemente por él, y su epidérmico discurso romántico-völkisch encubría una aproximación al Derecho más interesada por los aspectos dogmático-sistemáticos «atemporales» que por el desarrollo histórico. La componente historicista en Savigny vendría a funcionar como un velo retórico que oculta una doctrina de signo bien distinto: criptoiusnaturalista, dirán unos; protopositivista, sostendrán otros; en cualquier caso, una doctrina ajena al historicismo sincero. El punto de partida para este análisis es un examen detenido de las características definitorias del verdadero historicismo, así como una revisión de la «prehistoria» de este movimiento en el siglo XVIII (con especial atención a las aportaciones de Montesquieu, Möser, Voltaire, Vico y Herder).


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