Una de las principales novedades de la primera reforma del reglamento comunitario de control de concentraciones –de ahora en adelante ROPC- ha sido la alteración del régimen aplicable a las empresas en participación –en adelante EP-. En particular ha cambiado el régimen de control de las EP llamadas a desempeñar de forma duradera las funciones de una entidad económica independiente (EP de plenas funciones) y que, no obstante, tuviesen por objeto o por efecto la coordinación del comportamiento competitivo de empresas que continuasen siendo independientes tras la operación, es decir las matrices (riesgo de coordinación anticompetitiva). Dichas EP eran consideradas antes de la reforma cooperativas y por lo tanto eran sometidas al régimen jurídico de control de los acuerdos restrictivos de competencia del artículo 81 del Tratado CE. Tras la reforma, dichas EP van a tener una naturaleza mixta concentrativa-cooperativa. Desde el punto de vista procedimental y de reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, dichas EP recibirán casi por completo el mismo trato que cualquier otro tipo de concentración (artículo 3.2 del ROPC). Sin embargo, a la hora de evaluar la compatibilidad de la operación con el Mercado común, se les ha asignado un régimen mixto (cooperativo-concentrativo), al no someterlas solamente al test de dominio (apartados 2 y 3 del artículo 2 del ROPC) sino también y simultáneamente a los criterios de los apartados 1 y 3 del artículo 81 del Tratado CE (apartado 4 de dicho artículo 2).
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