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Wittgenstein y la teoría del derecho: una senda para el convencionalismo jurídico

Imagen de portada del libro Wittgenstein y la teoría del derecho: una senda para el convencionalismo jurídico

Información General

Resumen

  • En la teoría del derecho, como en tantos otros ámbitos, es frecuente la utilización de la filosofía de L. WITTGENSTEIN para dar apoyo a las tesis que se defienden. No obstante, los apoyos así pretendidos no pueden ser brindados por una concepción de la actividad filosófica basada en los conceptos de terapia y gramática filosófica. En el caso del positivismo jurídico, y en concreto en el caso de la tesis de las fuentes sociales que éste defiende, el uso de la filosofía del segundo WITTGENSTEIN sólo puede presentar al iuspositivismo como una concepción sobre el derecho y no como una teoría. Las expresiones con las que se presenta la tesis de las fuentes sociales funcionan como enunciados filosóficos y, por tanto, no son expresiones generales verdaderas en el seno de una teoría. Sin embargo, suponen un compromiso con la defensa de cierto tipo de conocimiento de los hechos sociales que el positivismo jurídico no puede desatender. Una senda que puede tomarse para conjugar el carácter filosófico y el carácter teórico del iuspositivismo es la del convencionalismo jurídico. La regla social de reconocimiento del derecho válido de un sistema jurídico puede ser tratada como una convención social de la que los agentes jurídicos participan con creencias compartidas y expectativas recíprocas. Claro está que dicho tratamiento sólo será considerado fructífero por quien ya acepta los enunciados filosóficos del positivismo jurídico.

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