En la actual sociedad de comerciantes, en la que los intercambios mercantiles más importantes se producen a nivel internacional y tienen como peculiares protagonistas en su mayor parte a grandes sociedades, se hace necesario un medio de solución de controversias más eficaz y adecuado a esta realidad que las regulaciones de las leyes de los Estados: el arbitraje internacional se presenta como una solución más válida en este ámbito, y en relación al mismo surgen en la vida práctica interrogantes derivados de la existencia de un convenio arbitral y la extensión de su eficacia a terceros ajenos al mismo.
El presente trabajo contituye un estudio de las cuestiones que pueden llegar a plantearse en este sentido - a partir de la regulación contenida en los Convenios de Nueva York de 1958 y de Ginebra de 1961 - en el mundo de los grupos de sociedades, de las garantías internacionales o de los arbitrajes multipartitos.
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