Siendo la propiedad intelectual la más sagrada de las propiedades para los revolucionarios franceses, no siempre fue así, ni existe hoy para siempre, por curioso y criticable que pueda resultar. Nació, en efecto, de un privilegio y, en la actualidad, es una propiedad temporal, con unas facultades patrimoniales que se extinguen con el paso del tiempo. El cómputo de la duración y la misma duración de tal propiedad varía en función de que estemos en presencia de obras singulares, colectivas, en colaboración, póstumas, pseudónimas o publicadas por partes, a lo que hay que añadir cómputos y plazos diversos para los derechos de los intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, las entidades de radiodifusión, ciertos editores o, en fin, los titulares de derechos sui generis sobre bases de datos. En España los derechos de autor se encuentran protegidos por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y por la Ley 5/1998 de 6 de marzo de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre protección jurídica de las bases de datos, que se incorpora en el anterior texto legislativo por razones de eficacia y economía legislativa. Además dispone de un Reglamento de Registro de la Propiedad Intelectual (RD 733/1993, de 15 de junio). Es necesario destacar que en materia de propiedad intelectual existe también normativa penal, que castiga actos delictivos relativos a la propiedad intelectual (artículos 270 y 278 del Código penal).
págs. 17-32
págs. 33-74
págs. 75-116
págs. 117-164
págs. 165-186
págs. 187-218
págs. 219-238
págs. 239-268
págs. 269-288
Otra perspectiva: duración y dominio público de las obras del espíritu en el derecho cubano
págs. 289-324
A modo de apéndice: argumentos a favor de la perpetuidad de la propiedad intelectual
págs. 325-335
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