¿Puede el imputado exigir que la investigación penal en su contra sea objetiva? ¿O la objetividad es apenas una aspiración institucional sin titular, un principio que el sistema enuncia, pero nadie puede reclamar como propio? Esta obra sostiene que la objetividad de la investigación fiscal no es un postulado programático, sino un derecho subjetivo del imputado y una garantía estructural del modelo acusatorio. Las decisiones con mayor impacto sobre derechos fundamentales no se adoptan en el juicio oral: se adoptan en la investigación. Su impacto es frecuentemente subestimado —enmascarado bajo la enunciación aforística de la preservación del estado sustancial de inocencia— mientras genera daños irreversibles y marcas indelebles sobre la vida, el patrimonio y el honor del imputado.
Diferir el control de la actuación fiscal hasta el juicio oral no es una opción epistémicamente neutral. Puede convalidar una asimetría estructural en la producción de verdad procesal que opera con mayor intensidad donde el daño es más grave: el órgano acusador llega con un relato consolidado y evidencia estratégicamente seleccionada; la defensa opera sobre ese relato en tiempo real y sin acceso pleno al material de investigación.
El trabajo construye una categoría operativa capaz de dar cuenta de fenómenos tan diversos como la neutralidad técnica del reconocimiento fotográfico, el archivo de la investigación, la semiplena prueba que funda una prisión preventiva o las condiciones bajo las cuales el sobreseimiento opera como mecanismo de tutela frente a una persecución que no pudo —o no quiso—sostenerse con evidencia objetivamente producida. Esa diversidad busca mostrar que el derecho a una investigación objetiva atraviesa transversalmente el proceso penal: reaparece cada vez que una decisión sobre derechos fundamentales depende de las obligaciones epistémicas de quien investiga —indagar tanto lo que incrimina como lo que exculpa, no seleccionar estratégicamente la evidencia, no cerrar prematuramente el horizonte de hipótesis posibles— e incluso, cuando la evidencia así lo impone, abrirlo a la posibilidad del sobreseimiento.
La balanza representa la imparcialidad del juzgador: el fiel que oscila hasta encontrar el equilibrio entre dos fuerzas que se confrontan. El nivelador, en cambio, es el instrumento de quien construye: no espera que las partes se equilibren, sino que verifica, en cada paso, que la superficie sobre la que se edifica no esté inclinada. Así debe operar la objetividad en la investigación penal: no como resultado del contradictorio, sino como condición que lo hace posible.
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