En 1325, las Cortes de Aragón, reunidas en Zaragoza por Jaime II, prohibieron el tormento y la inquisición judicial, argumentando que iban contra el Fuero y el Privilegio General. Esta prohibición, una de las “mayores libertades del Reino”, fue excepcional en la Europa de la época, donde la tortura era un procedimiento legal reglado y parte del proceso judicial “culto”. El rey confirmó que el tormento “no haya lugar en algún caso”, con excepciones muy limitadas, principalmente para el crimen de falsa moneda y solo contra personas forasteras, vagabundos o de vil condición, excluyendo a los habitantes honrados del Reino. Esta postura se opuso al derecho castellano, que la admitió de forma más amplia, y las diferencias se atribuyen a la distinta Constitución política de los reinos. La prohibición aragonesa se mantuvo y es un hecho notable en la historia de la justicia europea.
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págs. 37-52
Ni tormento, ni tortura:: Un privilegio medieval aragonés en su contexto foral
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Libertades o garantías de los aragoneses:: Proceso judicial acusatorio y prohibición de la tortura a partir de la Declaración del Privilegio General
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