La violencia sexual que sufren las víctimas menores de edad tiene una relevante dimensión, en muchos casos silenciada. El marco normativo interno para articular una respuesta global al problema es una exigencia derivada de la ratificación de numerosos tratados, y de la incorporación del derecho comunitario. La exteriorización del abuso es de capital importancia para que el Estado pueda dar una respuesta. También que la víctima se encuentre asistida en el proceso, se regulen sus derechos procesales y extraprocesales, sin merma de los derechos del investigado.
De suma importancia, es que, tanto en la fase de investigación, en la que se recaban los indicios incriminatorios, como en la de enjuiciamiento, los jueces, fiscales y demás personal que intervienen estén formados en perspectiva de género e infancia. Frente a un modelo tradicional de prueba única, los instrumentos internacionales imponen un modelo de investigación que descentralice la importancia de la declaración de la víctima en favor de un acopio de pruebas incriminatorias.
La víctima tiene derecho a la investigación efectiva del delito, solo así se satisface el derecho al descubrimiento de la verdad y a la reparación. Una investigación deficiente por insuficiencia de pruebas puede provocar una revictimización añadida. La obligatoriedad de la prueba preconstituida es una manifestación de ese derecho. Pese a su reconocimiento internacional, es olvidado por el legislador y la presente obra es una llamada de atención para una necesaria regulación.
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