A Coruña, España
El día 22 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apdo. 1 del art. 58 bis. Este precepto, incorporado a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, fue recurrido ante el Alto Tribunal español por el Defensor del Pueblo. La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías.
On 22 May 2019, the Constitutional Court declared unconstitutional Article 58 bis (1). This provision, incorporated into Organic Law 5/1985, of 19, June on the General Electoral System by Organic Law 3/2018 of 5 December on the Protection of Personal Data and Guarantee of Digital Rights was appealed by the Ombudsman. The unconstitutionality of article 58 bis is based on a triple violation of the right to data protection in connection with article 53.1 of the Constitution: the absence of a defined purpose that justifies interference in the right to data protection, the lack of clear limits and the legislator’s failure to regulate an adequate framework of guarantees.
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