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Violencia y discriminación contra las personas lgbt. Los derechos de las víctimas

  • Autores: Manuel Páez Ramírez
  • Directores de la Tesis: Alejandro Sáiz Arnaiz (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Pompeu Fabra ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Humberto Sierra Porto (presid.), María Isabel González Pascual (secret.), Laura Cappuccio (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Resumen
    • La investigación ofrece elementos de juicio para cuestionar los alcances actuales de las garantías de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el caso de los sujetos con orientaciones sexuales o percepciones de género disidentes del régimen político heterosexual.

      La hipótesis central consiste en que la especialidad de las subjetividades LGBT y de las violencias que soportan a diario a nivel global tornan necesario ajustar los contenidos normativos convencionales asignados a los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

      La tesis señala de manera preliminar algunos elementos básicos de los discursos sobre la sexualidad humana que facilitaron la emancipación política de aquel colectivo a partir del siglo XX. A continuación, el primer capítulo desarrolla los significados las identidades homosexual, lesbiana, bisexual y trans. Con ello se espera comprobar o descartar si los sujetos que se perciben y asignan como disidentes del régimen heteronormativo se distancian del titular genérico de los derechos humanos. Por consiguiente, enuncia algunos debates teóricos sobre los significados de las subjetividades sexuales disidentes, precisa las formas identitarias contenidas en la sigla LGBT y describe los procesos sociales que conducen a la inscripción individual de identidades sexuales periféricas.

      El segundo capítulo determina si las violencias que enfrentan las personas LGBT revisten características particulares en cuanto a su frecuencia, intensidad, efectos, detonantes, actores y mecanismos. En consecuencia, intenta dilucidar las coordenadas históricas y jurídicas que propiciaron el reproche formal de aquel fenómeno; fija las variables con mayor incidencia en el movimiento social contemporáneo de censura a la agresión sistemática de las personas LGBT y consolida algunos patrones de violencia registrados en el contexto global, identificados por organismos de las Naciones Unidas, junto con las dinámicas del prejuicio registradas en Cataluña durante los años 2015 a 2019.

      Los anteriores acápites permitirán corroborar la naturaleza particular de los daños ocasionados por el prejuicio contra los individuos LGBT. Así mismo, esta aproximación brindará una imagen empírica del impacto material y simbólico de esta clase de lesiones. Sus conclusiones servirán como parámetros para evaluar la idoneidad y pertinencia del repertorio normativo creado con el fin de salvaguardar las pretensiones de verdad, justicia, reparación y no repetición en cabeza de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos con identidades sexuales divergentes.

      Por lo tanto, el tercer capítulo traslada el enfoque de análisis hacia las fuentes propiamente jurídicas, con el fin de conocer los alcances positivos los derechos de las víctimas. En consecuencia, explora el marco normativo supranacional en materia de reparación, justicia, verdad y no repetición. En este mismo apartado se pondrán en discusión los hallazgos de la primera y la segunda parte sobre rasgos particulares de las identidades LGBT y la violencia por prejuicio con los dispositivos jurídicos concebidos para remediar las secuelas del agravio sobre sus derechos humanos. De este modo, se constatará la aptitud potencial de estos últimos para conjurar, resarcir y prevenir el fenómeno social analizado y se podrán ofrecer recomendaciones para su ajuste normativo, con el objetivo de incrementar su capacidad transformadora del orden político.

      Entre las conclusiones de este ejercicio se destaca que los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos son garantías pensadas en tiempos lineales donde se presume la separación entre el pasado, el presente y el futuro. Es decir, funcionan bajo la suposición de un momento anterior violento y anómalo que termina y deja como saldo lesiones individuales. En el “ahora” tales anomalías cesaron y, por consiguiente, la víctima disfruta del espacio necesario para recuperarse y retomar las riendas de su vida. Sin embargo, se demostró que la violencia por prejuicio sexo-genérico es una práctica constante, que acompaña siempre a las víctimas y, por ende, nunca es posible diferenciar entre un antes y un después. Puede que algunas formas de agresión directa se interrumpan o muten, pero la injusticia estructural y la violencia cultural permanecen y, con ellas, los riesgos de sufrir nuevos y peores ataques por el hecho de exhibir una identidad social considerada abyecta.

      Así mismo, tales prerrogativas carecen de una apuesta política sobre los sujetos y las sociedades que promueven con su implementación, que resulte adecuada a las necesidades de los colectivos LGBT. La calidad convencional de víctima tiende a confinar al sujeto al pasado, adolece de una visión emancipatoria y le asigna un papel vulnerable. Para muchos, aquellos derechos crean además estímulos para ceder la propia agencia y asumir una postura asistencial frente al Estado en circunstancias económicas desaventajadas como aquellas por las cuales atraviesan muchas personas LGBT. A nivel colectivo tampoco están dirigidos a modificar los cimientos sociales que facilitaron la opresión de los disidentes sexuales y, salvo precedentes exóticos de la jurisprudencia interamericana, por su conducto no se busca desmontar el cúmulo de prejuicios que alimentan su agresión directa, masiva y sistemática.

      Los derechos en cuestión también desconocen los contextos y los significados diferenciales de las violencias contra las personas LGBT. Se comprobó que los derechos a la verdad, justicia y reparación no fueron diseñados teniendo en cuenta sus mensajes y significados ni sus tendencias locales y globales . La positivización de aquellas salvaguardas respondió a otro tipo de injusticias, con respaldo en ciertos consensos internacionales y con preocupaciones de alto contenido patrimonial. Por el contrario, la plena igualdad jurídica de los disidentes sexuales continúa en debate y su acceso a recursos básicos de tipo prestacional y económico tampoco disfruta de reconocimiento unánime por la comunidad de naciones.

      Finalmente, aquella gama de derechos no se concibió para remediar daños ocasionados por odio o por prejuicio, que "duelen más" y cuyos impactos desbordan a las víctimas directas, alcanzando al respectivo colectivo identitario, la comunidad en donde se materializan y la totalidad del conglomerado social.

      Con base en lo anterior, algunas recomendaciones de ajuste normativo se refieren a garantizar "el derecho a la propia enunciación" o la posibilidad de que los cambios legales necesarios para incrementar la aptitud restaurativa de las garantías creadas a favor de las víctimas provengan directamente de los sujetos interesados. De este modo se aconseja romper radicalmente con la tradición de “hablar en su nombre”o de traducir sus demandas en los léxicos tradicionales de la disciplina jurídica para hacerlas conformes con los sistemas de protección domésticos e internacionales. Así mismo, se propone asegurar la participación efectiva de los disidentes sexuales en el desarrollo legislativo, la configuración de las políticas públicas y la implementación del derecho cuando se persiga el restablecimiento de su dignidad humana; la protección del derecho a la seguridad o certidumbre jurídica ante la tendencia global de someter a juicio periódicamente su plena capacidad en función de prácticas como llamada “homofobia política” que se registra de forma cíclica en Europa, Norte y Suramérica; junto con el llamado a incorporar una visión amplia de la violencia en el caso de las víctimas LGBT que evite circunscribir la corrección de la injusticia a las secuelas de las agresiones directas, abordando simultáneamente la faceta estructural de la discriminación.


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