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Enfermedad, discapacidad, prodigalidad y medidas de apoyo:: en torno a la STS de 18 septiembre 2024 (STS 1143/2024)

  • Autores: Almudena Carrión Vidal
  • Localización: Revista española de drogodependencias, ISSN 0213-7615, Vol. 49, Nº. 4, 2024 (Ejemplar dedicado a: Monográfico: "perspectiva de género en las adicciones"), págs. 140-164
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente trabajo se encuadra en el marco de la Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y tiene como objetivo básico poner de relieve, a la luz de la jurisprudencia más reciente, la clara prevalencia que (desde una perspectiva estrictamente jurídica) presenta la determinación de la medida de apoyo que en cada caso proceda adoptar sobre la referida a la enfermedad, trastorno, discapacidad, adicción… que esté en la base de una situación de discapacidad.

      Asimismo, y en consonancia con los principios de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad (art. 12), entre los que destaca el de respeto a la máxima autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica, y el art. 268 CC en la redacción surgida de la reforma de la ley 8/2021, el establecimiento de una curatela representativa se presenta como un régimen jurídico rigurosamente excepcional, no procediendo en consecuencia su adopción cuando las concretas necesidades de la persona resulten adecuadamente cubiertas con una curatela meramente asistencial.

      El análisis se ha llevado a cabo tomando como eje fundamental la doctrina contenida en la reciente STS de 18 septiembre 2024, cuyo alcance se proyecta mucho más allá del supuesto concreto enjuiciado, esclareciendo así aspectos fundamentales de la reforma del CC por la citada Ley 8/2021.


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