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Reconocimiento y ley aplicable a las sociedades mercantiles en la Unión Europea. Reflexiones heterodoxas en torno a la STJUE 25 abril 2024, C-276/22, Edil Work 2

    1. [1] Universidad de Murcia

      Universidad de Murcia

      Murcia, España

  • Localización: Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado, ISSN-e 3045-6673, Nº. 1, 2024, págs. 9-34
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente estudio aborda el régimen jurídico interno de las sociedades de capital en la Unión Europea a través del análisis de la STJUE ٢٥ abril ٢٠٢٤, C-٢٧٦/٢٢, Edil Work ٢ Srl, S.T. Srl vs. STE Sàrl. Se pone de relieve que las exigencias de las libertades de circulación europeas comportan un cambio metodológico en los sistemas nacionales de Derecho internacional privado de los Estados miembros. Las sociedades de capital deben estar sujetas una sola Ley estatal y ésta no debe cambiar en ningún caso, sean cuales sean los Estados miembros en los que la sociedad desarrolle sus actividades económicas y sea cual sea el país desde el que se dirige orgánicamente. Cruzar la frontera no debe comportar un cambio de la ley aplicable a la sociedad de capital. Sólo las sociedades de capital creadas fuera del espacio europeo de Justicia pueden, si su actividad económica principal se desarrolla en un Estado miembro, ser

    • English

      This study addresses the legal regime of capital companies in the European Union through the analysis of the ECJ April 25, 2024, C-276/22, Edil Work 2 Srl. It is highlighted that the requirements of European freedoms of movement entail a methodological change in the national systems of private international law of the Member States. Companies must be subject to a single State Law and this must not change in any case, regardless of the Member States in which the com-pany carries out its economic activities and regardless of the country from which it is organically man-aged. Crossing the border should not entail a change in the law applicable to the capital company. Only companies created outside the European Area of Justice may, if their main economic activity is carried out in a Member State, be required to comply with the law of that Member State


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