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Consumidor enfrentado a una organizadora de viajes a raíz de la celebración de un contrato de viaje combinado cuando ambas partes contractuales tienen su domicilio en ese Estado miembro: Tribunal de Justicia, Sala Segunda, S 29 julio 2024. Asunto C–774/22: FTI Touristik)

  • Autores: F. Biltgen
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 132, 2025 (Ejemplar dedicado a: Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 18 del Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que dicho precepto determina la competencia tanto internacional como territorial del órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuya demarcación judicial está domiciliado el consumidor cuando este somete al referido órgano jurisdiccional el litigio que lo enfrenta a una organizadora de viajes a raíz de la celebración de un contrato de viaje combinado y ambas partes contractuales tienen su domicilio en ese Estado miembro, pero el destino del viaje está situado en el extranjero


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