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Análisis de la tabla de medidas de sustancias controladas y sujetas a fiscalización, vigente en el Ecuador, en torno a la configuración legal del delito de tráfico de drogas

    1. [1] Universidad Regional Autónoma de Los Andes

      Universidad Regional Autónoma de Los Andes

      Ambato, Ecuador

  • Localización: CAP Jurídica Central: Revista de la Academia del Colegio de Abogados de Pichincha y de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, ISSN-e 2600-6014, ISSN 2550-6595, Vol. 2, Nº. 3, 2017, págs. 103-136
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En el Capítulo Tercero sobre los Delitos contra el Buen Vivir del Código Orgánico Integral Penal, Sección Segunda, encontramos regulados los Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y exactamente en el artículo 220, se regula la figura delictiva del Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.El análisis de este tipo penal nos llevó a concluir que es de configuración legal insuficiente y defectuosa en el COIP, toda vez que la tabla de cantidades de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, vigente en el Ecuador, para poder calificar la escala o las escalas a las que se comete el delito, no se ajusta al total contenido de la ley, exactamente al último párrafo dentro de este mismo tipo penal, dispone que: “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible” Vislumbramos además, que al incidir en la configuración legal, incidirá también en su integración y aplicación, y por ende, encontrará pronunciamientos judiciales, que de aplicarse tal y como prevé la ley, encontrarán conflictos importantes entre los principios constitucionales de legalidad (nullum crime, nulla poena sine lege) y ante la duda a favor del reo, (in dubio pro reo). Para demostrarlo iniciaré este análisis

    • English

      On Third Chapter entitled Crimes against Good Living of the COIP, on its Second Section, we find regulated the Crimes of Production or Illicit Traffic of Substances Cataloged, and Subject to Inspection, and precisely article 220 regulates the figure of illicit traffic in scheduled substances subject to inspection.The analysis of this criminal type led us to conclude that there is an inadequate and defective legal configuration in the COIP, because the table of quantities of substances cataloged and subject to control, which exist in Ecuador, in order to qualify the scale or scales this activity is considered a crime, does not conform to the full content of Criminal Law, more exactly the last paragraph within this same article, which states that: “The possession or possession of narcotic or psychotropic substances for personal use or consumption in the amounts established by the corresponding regulations, shall not be punishable.” We also perceive that by admitting the influence of its legal configuration, it will also affect the integration and application of this criminal type, and therefore, will find judicial pronouncements that, if implemented as provided for by law, will create important conflicts between the constitutional principles of legality, and when in doubt, in favor of the defendant. In order to demonstrate this hypothesis, let us begin the analysis


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