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La aplicación de la inteligencia artificial en la actividad formal e informal de la Administración

    1. [1] Universidad de Zaragoza

      Universidad de Zaragoza

      Zaragoza, España

  • Localización: El Derecho Administrativo en la era de la inteligencia artificial: Actas del XVIII Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo. Vigo 25 a 27 de enero de 2024 / coord. por Patricia Valcárcel Fernández, Francisco Lorenzo Hernández González, 2025, ISBN 978-84-7351-805-5, págs. 223-250
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El análisis exhaustivo de la legislación básica de régimen jurídicoy procedimiento administrativos (leyes 39 y 40/2015), en el contexto de lasdemás normas que vienen regulando el fenómeno de la informática por lasAdministraciones públicas (ley 15/2022, RD 203/2021) y a la luz del Derechode la UE (RGPD, RIA) demuestra que la regulación española puede acogerrazonablemente la irrupción de la inteligencia artificial, gracias a la vigenciade preceptos dispersos y desiguales, pero reordenables y escalables. Con reformas puntuales en la citada legislación básica es posible proclamar y materializar el derecho «a una buena Administración digital», singularizando jurídicamente los sistemas de IA y no solo las «actuaciones automatizadas» que éstosproducen, ampliando el catálogo de derechos relacionales y procedimentalesde los administrados y adaptando las reglas de iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos a las oportunidades que ofrecen los sistemas de IA. No obstante, la aplicación de la IA a la actividad administrativa debe ir acompañada, cuando no precedida, de una reforma normativa yorganizativa atenta al «gobierno del dato» y a la «datificación» de la Administración.

    • English

      A thorough analysis of the basic legislation on administrativeprocedure (acts 39 and 40 of 2015), in the context of the legal frameworkdevoted to the phenomenon of AI by Public Administrations (act 15/2022,RD 203/2021) and in the light of EU law (GRDP, AIA) shows that Spanishregulation can reasonably accommodate the irruption of AI, thanks to a number of dispersed and unequal, but reorderable and scalable provisions. Withspecific reforms to the aforementioned basic legislation it is possible to setforth and materialise the «right to a good digital governance», chartering AIsystems as well as the «automated decisions» they produce, expanding the «Billof relational and procedural rights» and adapting the rules of initiation,instruction and resolution of administrative procedures to the opportunities laiddown by AI systems. However, the application of AI to administrative activitymust be accompanied, if not preceded, by a regulatory and organisationalreform aimed at «data governance» and «datification» of the Public Administration.


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