Tanto en Francisco de Vitoria como en Domingo de Soto, cofundadores de la llamada Escuela de Salamanca, encontramos un cuidadoso tratamiento acerca de la gnoseología jurídica. El objeto del presente estudio consiste en el análisis de una serie de pasajes textuales en los que se demuestra la raíz iusnatural de ambas doctrinas. Vitoria y Soto, al mismo tiempo que consideran los preceptos de la ley natural como obligatorios e indispensables, enseñan que existe una serie de grados de conocimiento iusnatural. Con todo, no conviene perder de vista que la ley y el derecho naturales no son, para estos autores, unos elementos extrajurídicos; la ley positiva civil debe derivar de la ley natural y debe ser conforme al derecho natural. En esto estriba, pues, la importancia del acceso cognoscitivo del hombre a dicho fundamento iusnatural, fuente primera de toda deontología legal y jurídica.
In both Francisco de Vitoria and Domingo de Soto, co-founders of the so-called School of Salamanca, we find a careful treatment of juridical gnoseology. The object of the present study consists of the analysis of a series of textual passages in which the iusnatural root of both doctrines is demonstrated. Vitoria and Soto, while considering the precepts of natural law as obligatory and indispensable, teach that there is a series of degrees of iusnatural knowledge. However, it is not suitable to lose sight of the fact that the law and the natural right are not, for these authors, extrajuridical elements; positive civil law must derive from natural law and must be in accordance with natural right. Herein lies the importance of man’s cognitive access to this iusnatural foundation, the primary source of all legal and juridical deontology.
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