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Feminicidio y la perspectiva de género en la Ley n.º 5777/16

    1. [1] Poder Judicial. Asunción, Paraguay
  • Localización: Revista jurídica: Investigación en ciencias jurídicas y sociales, ISSN-e 2415-5071, Vol. 1, Nº. 15, 2025 (Ejemplar dedicado a: Revista jurídica. Investigación en ciencias jurídicas y sociales), págs. 171-183
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Femicide and the gender perspective in Act number 5777/16
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Se presenta el resultado de una investigación que se trazó como objetivo analizar los elementos esenciales del hecho punible de feminicidio, y la perspectiva de género, incorporado en la normativa penal paraguaya por Ley n.º 5777/16. La metodología empleada fue de enfoque cualitativo, de diseño no experimental, con un alcance descriptivo de tipo documental y narrativo. Los hallazgos fueron los siguientes: en cuanto a los elementos, la ley incluye la tipificación del feminicidio como hecho punible cuyo bien jurídico de protección es la vida de una mujer estableciéndose como marco penal mínimo 10 años, a diferencia del homicidio simple. En efecto, la violencia feminicida es la acción que atenta contra un derecho fundamental −la vida− y causa o intenta causar la muerte de la mujer, motivado por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado. Las circunstancias varían en las diferentes legislaciones, pero en todos los casos, es el producto de un acto de violencia en contra de la mujer, por razones de género y de discriminación. En cuanto a inconvenientes legales, el elemento género, que incorpora el art. 50, no desconoce el principio de legalidad y la conducta punible no constituye un tipo penal abierto, pues se define con claridad el comportamiento que pretende prevenirse, sin desconocer el derecho a la defensa. En relación a la efectividad, las estadísticas analizadas demuestran que solo en el 24 % de los casos registrados, se obtuvo condenada. Esto revela que la ley estudiada aún no generó un impacto positivo. 

    • English

      This paper presents the results of a research that aimed to analyze the essential elements of the punishable act of femicide, and the gender perspective, incorporated into the Paraguayan criminal legislation by Act number 5.777/16. The methodology used was qualitative, non-experimental design, with a descriptive scope of documentary and narrative type. The findings were as follows: in terms of the elements, the law includes the categorization of femicide as a punishable act whose legal right of protection is the life of a woman, establishing 10 years as the minimum penal framework, as opposed to simple homicide. Femicidal violence is the action that attacks a fundamental right -life- and causes or attempts to cause the death of a woman, motivated by her condition as a woman, both in the public and private sphere. The circumstances vary in the different legislations, but in all cases, it is the outcome of an act of violence against women, for reasons of gender and discrimination. As for legal disadvantages, the gender element incorporated in Article 50 does not disregard the principle of legality and the punishable conduct does not constitute an open criminal offense, since it clearly defines the behavior it is intended to prevent, without disregarding the right to defense. In relation to effectiveness, the statistics analyzed show that only 24% of the cases registered resulted in convictions. This reveals that the law under study has not yet had a positive impact.


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