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Praxis de las medidas cautelares, sobre todo «inaudita parte», sin necesidad de recurrir a los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

  • Autores: Vicente Magro Servet
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10647, 2025
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se analizan las circunstancias que habilitan la posibilidad de la adopción de una medida cautelar normal, o «inaudita parte», sin audiencia de la otra persona que puede resultar afectada por la adopción de esta medida cautelar, también denominada «cautelarísima», habida cuenta la necesidad y urgencia que existe en algunas situaciones en las que es preciso que la adopción de la medida cautelar se adopte con urgencia, evitando que el retraso en la misma pueda provocar perjuicios irreparables para la parte que solicita la adopción de la medida cautelar.

      Se destaca la posibilidad de la adopción de estas medidas cautelares por el órgano judicial sin tener que recurrir la parte reclamante a un mecanismo de solución alternativa de conflictos a la vía judicial con carácter previo a la solicitud de las medidas cautelares tras la LO 1/2025, de 2 de enero. Análisis de esta regulación legal nueva en cuanto afecta a las medidas cautelares.


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