El actual proceso de modernización de la Administración de Justicia, en que estamos inmersos, se inicia con la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ —fruto del Pacto de Estado por la Justicia de 2001—, que introduce en la LOPJ un nuevo modelo de Oficina Judicial, radicalmente distinto al que existía entonces; encontrándose aún pendiente de implantar, en su totalidad, este nuevo modelo; a partir de 2011, tanto los respectivos Gobiernos, como los Legislativos, están empeñados en avanzar en esta modenizacion «organizativa», en este caso, mediante la implantación de los Tribunales de Instancia, que tras varios intentos frustrados, se postulan nuevamente en el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, presentado en marzo de 2024; que, curiosamente, en su título ni siquiera les menciona. Con dicho Proyecto se pretende conseguir una mayor eficiencia organizativa en la Justicia, con tres grandes ejes: a) implantación de los Tribunales de Instancia, uno en cada partido judicial, con desaparición de los órganos judiciales unipersonales, que se integrarían en aquellos; b) con el soporte y apoyo de unas Oficinas judiciales, estructuradas en unidades procesales de tramitación y en servicios comunes, más flexibles que las actuales, buscando la racionalización del modelo y la eficiencia; y, c) desaparición de la figura del juez de paz y creación de la Oficina de Justicia en el municipio, que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz, implantándose en los municipios en que no exista Tribunal de Instancia. Tras un detallado análisis crítico del sistema propuesto, se puede concluir que es dificil que pueda ser calificado como eficiente en el orden organizativo de la Justicia y, menos aún, como eficaz; parece estar pensado para finalidades distintas y, desde luego, consideramos que con el mismo se resiente tanto el Poder Judicial, como el estatuto de los funcionarios no judiciales y, sobre todo, la propia Justicia entendida como servicio público a prestar al ciudadano.
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