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Lo que realmente importa no son los tratados, sino el modo en que funciona, en la práctica, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

    1. [1] Universidad San Sebastián

      Universidad San Sebastián

      Comuna de Concepción, Chile

  • Localización: El aborto ante la Corte IDH: a propósito del caso "Beatriz Vs. El Salvador" / coord. por Lucía María Traverso; Débora Ranieri de Cechini (dir.), Sofía Calderone (dir.), 2024, ISBN 978-987-8368-79-5, págs. 107-137
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Sin lugar a duda, la consagración de los derechos humanos a nivel inter-nacional ha sido un gran paso en la lucha por evitar o al menos aminorar los abusos de los Estados sobre sus ciudadanos, al generar diferentes instancias que velan por estos derechos, sea a nivel regional o global, haciendo más difícil su vulneración, por existir más entidades constituidas para su salvaguarda.Lo anterior explica, al menos en parte, que los derechos humanos se hayan convertido en una exigencia obligada para los Estados, no bastando para su legitimidad, tanto de cara a sus ciudadanos como frente a la comu-nidad internacional, con la existencia en su interior de simples mecanismos formales jurídicos y políticos (un estado de derecho, la igualdad ante la ley, una división de poderes, un sistema democrático, etc.). Hoy se exige un contenido básico, concordante con estos derechos, para lo cual se han generado los acuerdos respectivos, sea a nivel universal o regional, como en el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).Sin embargo, una adecuada y siempre necesaria protección de los dere-chos humanos exige tener reglas claras, tanto respecto de los derechos a cus-todiar, como del modo de funcionamiento de las instancias internacionales de protección. Y es sobre estos dos aspectos que gira el presente artículo, a prpósito del caso “Beatriz vs. El Salvador”, dado que en él se está debatiendo ni más ni menos que el derecho a la vida del no nacido.Lo anterior se fundamenta en que, para comprender el real funciona-miento y los alcances que en los hechos busca tener el SIDH, hoy no basta con atenerse solo al tenor literal de los tratados que lo conforman. Si bien se trata de un elemento fundamental, por ser la base sobre la cual se ha edificado, en la actualidad resulta obligado prestar mucha atención al modo de su fun-cionamiento; ese cometido se logra si se comenta y relaciona entre sí diversas características de este Sistema. Algunas de estas características provienen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general; otras han surgido al interior de este sistema regional sobre todo de la mano de la jurisprudencia de la Corte In-teramericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Mas lo importante es que tener en cuenta estas características se hace ineludible, pues, gracias a ellas, el funcionamiento y los alcances del SIDH adquieren una dimensión comple-tamente distinta y hasta insospechada respecto de la que podría esperarse a la luz del tenor literal de estos tratados.En atención a lo anterior y con el cometido señalado (es decir, mostrar esta diferencia entre la teoría y la práctica), el presente artículo se dividirá en dos partes. En la primera (título 2), más breve, se hará una corta y simple exégesis de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el tratado clave del Sistema, de acuerdo con su tenor literal, a fin de indagar si en él se consagra o no un “derecho al aborto”. Luego, y como contrapunto, en una segunda parte, más extensa, se tratarán varias de las características del funcionamiento del SIDH que merecen atención (título 3), a fin de verificar hasta qué punto se encuentran en armonía o si se prefiere, si refuerzan –o no– la aplicación del contenido del tratado antes analizado (título 4). Como veremos, se advierte que muchos de los argumentos que se seña-larán en la primera parte se vinculan y fundamentan en otros de la segunda parte. Además, esta segunda parte se refiere al funcionamiento del SIDH en general, no en alusión a un eventual “derecho al aborto” en particular.Finalmente, se expondrán diversas ideas a partir de lo dicho (título 5) para arribar a algunas conclusiones (título 6).


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