, Geovanna Mariel Flores Sánchez
, Maria Yokir Reyna Zambrano
Resumen El presente trabajo analiza la reparación integral, que constituye un verdadero derecho constitucional en Ecuador, y cuyo titular es la persona afectada por la vulneración de algún derecho y que requiere sea reconocido a través de la reparación económica. El artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que cuando el Estado es responsable del pago de una reparación económica se remitirá el proceso ante lo contencioso administrativo para su ejecución, lo que ha sido reforzado a través de una serie de reglas establecidas jurisprudencialmente. Mediante la aplicación de una metodología de enfoque cualitativo, basada en la revisión bibliográfica, el presente trabajo concluye la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que la ejecución es derivada a otro tribunal, ocasionando la falta de celeridad, economía procesal e inmediación. Para evitar los problemas ocasionados por el procedimiento actual, los autores recomiendan que la competencia para ejecutar la reparación económica se mantenga en el juez constitucional de primera instancia
Abstract The present work analyzes the comprehensive remediation, which constitutes a constitutional right in Ecuador, and whose owner is the person affected by the violation of some right and that requires to be recognized through compensation claim. Article 19 of the Organic Law of Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control establishes that when the State is responsible for the payment of a reparation of damages, the process will be remitted to the administrative litigation for its execution, which has been reinforced through a series of rules established by case law. Through the application of a qualitative approach methodology, based on the bibliographical review, the present work concludes the violation of the right to legal protection impaired, due to the fact that the execution is derived to another court, causing the lack of speed, procedural economy and immediacy. In order to avoid the problems caused by the current procedure, the authors recommend that the jurisdiction to execute the economic reparation be maintained in the constitutional judge of first instance.
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