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El presente artículo estudia el debate, y sus implicaciones para el Estado Ecuatoriano, de la aplicación y cumplimientode los estándares internacionales de derechos humanos que se derivan de la Sentencia de la Corte Constitucional No. 34-19-IN/21, en lo que refiere a la modificación del artículo 150, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal. En este complejoescenario se profundizan los principales nudos críticos, sujetos sociales, Estado y sus posiciones, analizados desde una pers-pectiva crítica e interseccional de los derechos humanos. La investigación se lleva a cabo a partir de fuentes primarias comolos debates en la Asamblea Nacional durante las consultas, el estudio de los estándares internacionales, aportes del movi-miento y de la epistemología feminista. Por último, se concluye cómo el debate refleja la existencia de dos culturas jurídicas:aquella que incluye los derechos humanos de las mujeres, la igualdad sustantiva, el derecho a vivir una vida libre de violenciay los derechos sexuales y reproductivos; y otro que afirma el derecho androcéntrico que, bajo la idea de la protección delnasciturus, niega el derecho a las mujeres y el acceso a una justicia de género convirtiéndola en un laberinto sin salida parala construcción de un Estado democrático garantista de derechos.
This article studies the debate, and its implications for the Ecuadorian State, on the application of and compliancewith international human rights standards derived from Constitutional Court Ruling no. 34-19-IN/21, this means the mo-dification of article 150 numeral 2 of the Integral Criminal Code. In this complex scenario, the main critical knots, socialsubjects, State and their positions are analyzed from a critical perspective of human rights, gender and intersectional. Theresearch is based on primary sources, debates in the National Assembly during the consultations, study of internationalstandards, contributions of the movement and feminist epistemology. Finally, it is concluded that the debate reflects theexistence of two legal cultures: one that includes women's human rights, substantive equality, the right to live a life free ofviolence and sexual and reproductive rights; and another that affirms the androcentric law that under the idea of protectingthe unborn child denies women's rights and access to gender justice and becomes a dead end for the construction of a de-mocratic state that guarantees rights.
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